Se consignó y publicó resolución declarando CON LUGAR la defensa de cuestión prejudicial opuesta por la demandada, con motivo de la demanda interpuesta por la ciudadana JEANOASELLY GUEVARA CARDOZO contra la sociedad mercantil denominada "ATOM TRAVEL C.A.", ambas partes identificadas en los autos. Se deja expresa constancia que este proceso queda formal y oficialmente SUSPENDIDO hasta que conste en autos la certificación por Secretaría de haberse notificado a las partes de la decisión definitivamente firme que resuelva la referida cuestión prejudicial. Luego de dicha certificación comenzará a transcurrir un lapso de cinco (5) días hábiles para que el Tribunal de la causa fije, en respeto a su agenda y a la de las Coordinaciones Judicial y de Secretarios, la oportunidad de la audiencia de juicio que decidirá sobre el fondo.-