DISPOSITIVA
Por las razones precedentemente expuestas, este JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos, 12, 206, 243, 244 y 293 del Código de Procedimiento Civil, 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara:
Primero: SE REPONE la causa al estado de que el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de cumplimiento a lo normado en el articulo 293 del Código de Procedimiento Civil y emita pronunciamiento expreso respecto a la admisión o no del recurso de apelación ejercido por la parte demandada.
Segundo: Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay especial condenatoria en costas.