Ahora bien, en el caso de autos debe señalarse que desde el día 31 de mayo de 2016, fecha en que se instó a los solicitantes a comparecer de forma personal a ratificar el contenido del escrito de solicitud de Divorcio 185-A, debiendo para ello, estar debidamente asistidos de abogado de su confianza o apoderado judicial con poder otorgado en forma pública o auténtica, ha transcurrido  Un (01) año, sin  que  la  parte actora haya realizado ningún acto de procedimiento, a los fines de impulsar la presente acción, por lo que no ha cumplido con su obligación de impulsar el  proceso; todo lo  anterior es traducido en inactividad procesal dentro de los preceptos  sancionatorios  previstos  en  el anteriormente trascrito Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, considerando este Tribunal que se da el mencionado presupuesto sancionatorio  por  inactividad  de  las  partes, por  lo que de conformidad con la referida  normativa, administrando justicia, en  nombre de  la República  y por au.....