PRIMERO: IMPROCEDENTE la homologación de la transacción solicitada por las partes.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de esta decisión.
TERCERO: Una vez quede firme la presente decisión, se procederá a fijar fecha de celebración de la Audiencia de Juicio, en virtud que las partes se encuentran a Derecho.