Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA y se condena a la demandada a pagar los conceptos determinados en la parte motiva de ésta decisión. ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandada a tenor de lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese, regístrese y déjese copia la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los tres (31) días del mes de mayo del año dos mil dieciocho (2018). Años: 207º de la Independencia y 159º de la Federación.