En consecuencia, este Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de Ley, atendiendo a los criterios explanados por Nuestro Máximo Tribunal, y a los más recientes señalados por los Juzgados Superiores mencionados, viene acogiendo dicho criterio y se aparta del criterio sostenido con respecto a la HOMOLOGACIÓN de las TRANSACCIONES celebradas en OFERTAS REALES DE PAGO; ello a los fines de garantizar los derechos y garantías de rango constitucional y a lo establecido en las normas que rigen la materia laboral, por cuanto transgrede lo establecido en el ordenamiento jurídico laboral; y en tal sentido NIEGA la solicitud de HOMOLOGACIÓN de la TRANSACCIÓN celebrada y presentada en fecha 30 de mayo de 2019, por la parte OFERENTE, entidad de trabajo BAR RESTAURANT EL HATO C. A., y la parte OFE.....