DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: ADMISIBLE el recurso extraordinario de casación anunciado mediante diligencia de fecha 27 de mayo de 2021, por el abogado EDGAR VICENTE PEÑA COBOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.722, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra la sentencia proferida por esta alzada en fecha 2 de diciembre de 2020. SEGUNDO: Dada la naturaleza de la presente decisión no hay expresa condena en costas. TERCERO: Remítase el expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.