En virtud de los anteriores señalamientos y por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara, CON LUGAR LA RECTIFICACION DEL PARTIDA DE DEFUNCION del ciudadano (+) ROQUE JUAN GIUDICE MEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-350.841, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se ordena remitir copia fotostática certificada de la sentencia junto con oficios a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria, Distrito Capital, y al Registro Principal Civil del Distrito Capital, a los fines que estampen la debida nota marginal en el Acta de Defunción, inserta Acta N° 95, Folio 48, Año: 1953.