En atención a las anteriores consideraciones previamente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA: PRIMERO: REPONER la presente causa al estado de librar edicto conforme el artículo 231 y 232 del Código de Procedimiento Civil lo cual se realizará por auto separado, y una vez cumplida dicha formalidad esencial de la publicación y consignación a los autos de la publicación de dicho edicto, se dará continuación a la causa, y comenzará a correr el lapso para la contestación de la demanda, para que corran de manera uniforme los lapsos procesales para las partes y cualquier heredero desconocido y/o tercero que pudiera acudir siguiendo el llamado contenido en los edictos.