DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Nº 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, conforme al Primer Aparte del Artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; al Literal c del Artículo 437 y al Numeral 5 del Artículo 447, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; y el Numeral 5 del Artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, DECLARA INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el accionante Julio Balza Altuve contra la decisión dictada el 12-6-06 por la Juez 9º de Juicio de este Circuito, abogado Milagros Morales Romero, mediante la cual, dicho Juzgado se declaró...
“...Competente para conocer de la recusación presentada por el ciudadano Balza Altuve Julio Rolando...Segundo: Se declara I.....