Planteadas así las cosas, este tribunal encuentra que la controversia en el caso bajo estudio, queda circunscrita a determinar la procedencia: i) De la inclusión de la partida de utilidades, en el aporte patronal del 2% establecido en el ordinal 1° del Artículo 10 de la Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), ii) De la procedencia de la multa y iii) De la procedencia de los intereses moratorios, iv) De la procedencia de la actualización monetaria y de los intereses compensatorios determinados.