Se DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por la abogada THANIA JOSEFINA MERENTES DE CASTELLANO, en representación de la parte demandada, identificada en autos; contra el auto dictado por el JUZGADO DE TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, el día 30 de Marzo de 2006; REVOCÁNDOSE PARCIALMENTE el mismo y en consecuencia se decide lo siguiente:
1. Se admite la prueba de Inspección Judicial y de Experticia promovida por la representación judicial de la demandada a cuyo efecto se le ordena al Tribunal a quo proceda conforme a lo pautado por el artículo 402 parte infine del Código de Procedimiento Civil a fijar 3en plazo para su evacuación.
2.Se ratifica los particulares segundo y tercero del auto apelado.
No hay condenatoria en costas por haber sido declarado parcialmente con lugar la
apelación, tal como lo prevé el articulo 274 del Código de Procedimiento Civil.