Vistos los términos en que ha quedado planteada la controversia, este Tribunal observa que la misma se circunscribe a determinar: i) Si resulta procedente la solicitud de reintegro por pago de la indebido realizada por la recurrente; ii) Si las Actas de Reconocimiento que determinaron la cuota arancelaria de las mercancías se encuentran viciadas de falso supuesto; iii) Si los actos recurridos son violatorios de los principios constitucionales de propiedad, capacidad contributiva y seguridad jurídica.