Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones con Competencia Especial para conocer de Delitos Vinculados al Terrorismo a Nivel Nacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR, el Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana BÁRBARA RODRIGUEZ SALAZAR, en su carácter de defensora privada del ciudadano JOSE ANTONIO ARVELAÍZ BOYERO, en consecuencia declara la NULIDAD ABSOLUTA de la decisión dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Función de Control con Competencia Especial para Conocer de Delitos Vinculados con el Terrorismo a Nivel Nacional, en audiencia celebrada el día 5 de mayo de 2007, en la que decretó la Medida de Coerción Personal de Privación Judicial Preventiva de Libertad a que se contraen los numerales 1°, 2° y 3° del artículo 250, del Código Orgánico Procesal Penal en contra del imputado JOSÉ ANTONIO ARVELAIZ BOYERO, identific.....