En tal sentido y en fundamento al mencionado artículo 263, Ejusdem, transcrito parcialmente, y en virtud de la diligencia donde la parte demandante desiste de la acción y el procedimiento, es por lo que este Despacho da por consumado dicho acto, homologándose el mismo, teniéndose el desistimiento como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Igualmente devuélvanse los originales insertos a los folios tres y cuatro; y en su lugar déjese copia certificada de los mismos.- Para la obtención de la copias fotostáticas se comisiona ampliamente a la ciudadana MILEIDIS CAMPOS, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.607.731, asistente de este Juzgado, quien junto con la Secretaria del Tribunal, firmara la certificación y cada uno de los folios, conforme a lo dispuesto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil y el Artículo 72 Ordinal 4° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- Igualmente se da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo del expediente.-