AUTO DE APERTURA A JUICIO
Cumplidos como han sido los extremos del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la Apertura a Juicio, en contra del imputado JESÚS EZEQUIEL MARTÍNEZ MARCANO, quien es venezolano, natural de Valencia Estado Carabobo, nacido en fecha: 01/11/1986, de 21 años de edad, de estado civil: Soltero, de profesión y/u oficio: Obrero, hijo de: Delci Marcano y Luis Martínez, titular de la cédula de identidad Nº V-19.295.513, residenciado en: Urb. Los Lanceros, Manzana E-1, casa Nro. 3, Puerto Cabello, Estado Carabobo, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Reformado Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en base a los hechos explanados, las pruebas promovidas y los elementos de convicción extraídos de la acusación interpuesta por el Ministerio Público. Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días, contados a partir del presente pronunciamiento c.....