En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Sin Lugar los recursos de apelación interpuestos por los abogados AHEISSA EDITH BELLO GÓMEZ, en fecha 30 de mayo de 2008, y posteriormente, en fecha 02 de junio de 2008, por el abogado BERNARDO RAMÓN VELÁZQUEZ, quienes defienden al ciudadano ANGEL DAVID WATEIMA, y en consecuencia CONFIRMA la decisión dictada en fecha 23 de Mayo de 2008 por el JUZGADO DECIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, mediante la cual Decreta la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad en contra del ciudadano ANGEL DAVID WATEIMA PEREIRA, a tenor de lo establecido en el artículo 250 en sus numerales 1°, 2°, 3°, del Código Orgánico Pro.....