Por los fundamentos expuestos este Juzgado Quinto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara , Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la revisión solicitada imponiéndole a tales efectos las modalidades previstas en los numerales 2, 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, sujeción a la vigilancia de una persona determinada quien deberá consignar carta de residencia y recibo de pago, presentaciones cada treinta días en el despacho y prohibición de salida de la jurisdicción del tribunal sin justificación aprobada por este despacho a favor de IRMA RAMONA SANGRONIS por el delito de Ocultamiento Agravada de sustancia estupefaciente y psicotropicas en perjuicio de Sociedad Venezolana Regístrese y notifíquese de la presente decisión al organismo de custodia, CÚMPLASE.