este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo previsto en el articulo 45 en concordancia con el 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y por efecto de ello conforme a las previsiones del articulo 318 numeral 3 ejusdem decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano YOVANNY JOSÉ ANDRADES VALLES, venezolano, 38 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.832.846, de ocupación obrero, residenciado en San Isidro, Carretera Caracas ¿ La Guaira, Calle los Trailers, Casa S/Nº, Municipio Libertador, Caracas, Distrito Capital, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal vigente para el momento de comisión de los hechos, en perjuicio del ciudadano HUMERTO JOSÉ CEDEÑO GONZÁLEZ. Not.....