Para el cumplimiento de la medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, el sancionado debería en principio desde el once (11) de septiembre del dos mil ocho (2008), hasta el once (11) de septiembre del dos mil nueve (2009), cumplir con las siguientes obligaciones: 1°) Presentarse una (01) vez al mes ante la Unidad de Alguacilazgo de ésta Extensión Judicial Penal. 2°) No ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal sin la autorización previa, del Juez de Ejecución. 3°) No reincidir en la comisión del mismo delito por el cual se le sancionó, ni incurrir en la comisión de nuevos hechos delictivos.
Sin embargo, como quiera que el sancionado de autos se encuentra cumpliendo Medida Privativa de Libertad, se subsumen las presentes sanciones asunto, dada la imposibilidad de su cumplimiento. En consecuencia se fija el día veintiuno (21) de abril del dos mil ocho (2008), a las 03:00 de la tarde, en la Sala N° 04, de esta Extensión Judicial, para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Esp.....