Por lo anteriormente expuesto este Despacho ordena REVOCAR el Auto de fecha 13 de julio de 2009 de conformidad con el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, y quedando entonces a la espera de la Boleta de Notificación librada a la recurrente “AEROVIAS DEL CONTINENTE AMERICANO, S.A. (AVIANCA)”, para que comience a correr el lapso probatorio de conformidad con el artículo 268 del Código Orgánico Tributario vigente. Así se declara.