Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD decretada en fecha 30-06-2009 al imputado JOSE DAVID VASQUEZ VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.444.440, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado de Vehículo Automotor y Ocultamiento de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 5 y 6, ordinales 1º y 2º de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y en el artículo 277 del Código Penal respectivamente, por no ser presentada en tiempo hábil la acusación fiscal y en consecuencia se le impone la Medida Cautelar Sustitutiva contenida en los numerales 3º y 6º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en Presentación cada quince (15) días por ante la Taquilla de Present.....