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Como consecuencia de los elementos de hecho y fundamentos de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la pretensión que por EJECUCION DE HIPOTECA incoara el ciudadano IRAN JESÚS FERNÁNDEZ SÁNCHEZ, contra el ciudadano MANUEL ALFREDO DE OLIVEIRA FERNÁNDEZ, DECLARA: de conformidad con lo dispuesto en el artículo 585, en concordancia con el ordinal 3° del artículo 588, y el artículo 661 todos del Código de Procedimiento Civil,  se decreta MEDIDA DE PROHIBICIÓ DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre los siguientes  inmueblesobjeto de ejecucion
Se ordena oficiar a la señalada Oficina Subalterna, a fin de que se abstenga de protocolizar documentos en los cuales la demandada pretenda enajenar  los bienes antes descritos.  Así se declara.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
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