En   consecuencia,    se  ordena   al    demandante  que corrija el libelo dentro del lapso de los dos (02) días hábiles siguientes a la fecha de notificación, que a tal fin se le practique; caso contrario se declarará la inadmisibilidad. Expídase boleta de notificación y entréguese al Alguacilazgo a los fines de que practique la notificación ordenada.
  
La  Juez
El Secretario,
Abg. Carmen Beatriz Segura
                                                                        Abg. Mario Colombo