/Este Tribunal Cuarto de Ejecución ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, declara: IMPROCEDENTE la solicitud formulada por la Defensa en relación a la rectificación del cómputo efectuado por este Tribunal en fecha 16-03-2011, en el cual se estableció que los penados no podrán optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, el cual se ratifica y en consecuencia y de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena su aprehensión y subsiguiente reclusión en un centro penitenciario.-
Notifíquese a las partes y líbrese las órdenes de aprehensión a los penados.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto a los Treinta y un (31) días del mes de Julio del 2012. Años 202º de la independencia y 153º de la Federación.-