Para decidir, el Tribunal, observa: ---------------------------------------------------
UNICO:
Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos CARLOS EDILIO GONZALEZ PEREZ y NORKIS MARIA TEMPONI COLMENAREZ, titulares de las Cédulas de identidad Nros. 16.238.351 y 16.419.880, respectivamente, es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años en el matrimonio celebrado en fecha 27-11-1998, celebrado por ante la por ante el Jefe Civil de la Parroquia Anzoátegui del Municipio Morán del Estado Lara, inserta .....