Se dictó SENTENCIA INTERLOCUTORIA, mediante la cual se declaró SIN LUGAR EL RECURSO DE REGULACIÓN DE LA COMPETENCIA planteado en fecha 27 de junio de 2012, por el abogado Nestor Enrique Bocaranda Espinoza, apoderado judicial de la parte actora, en contra de la decisión dictada en fecha 21 de junio de 2012, por el Juzgado Tercero del Municipio Iribarren del Estado Lara. En consecuencia, se declaró que la competencia corresponde a un Juzgado de Municipio de la ciudad de Puerto Ordaz, estado Bolivar. Quedó asi REGULADA LA COMPETENCIA POR EL TERRITORIO.