Visto el escrito de promoción de pruebas promovido por la Abogada ROSELLYS ACUÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 153.630, en su carácter de Defensora Judicial de los Codemandados, Ciudadanos BENEDETTA PICHELLI DE LIBERATORE, MAXIMILIANO LIBERATORE PICHELLI y ALFREDO LIBERATORE PICHELLI, en el presente juicio, este Tribunal por cuanto observa que no es manifiestamente ilegal e impertinente, lo admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.-