DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con competencia en Violencia contra la Mujer del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve lo siguiente: PRIMERO: Se ratifica la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, prevista en los articulo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, dictada contra el ciudadano JAVIER JOSE GUEDEZ GUEDEZ, ya identificado, por la presunta comisión de los delitos de AGAVILLAMIENTO, (...) Y EXTORSIÓN, previstos y sancionados en los artículos 286 del Código Penal, 259 de la Ley Orgánica para la Protección de las Niñas, Niños y Adolescentes y el artículo 16 de la Ley Especial contra el Secuestro y la Extorsión, en agravio de la adolescente cuya identidad se omite por disposición de Ley. SEGUNDO: Se ordena continuar la investigación por vía del procedim.....