En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por la competencia establecida en el Artículo 177 Literal "C" de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños y Adolescente y a tenor de lo previsto en los artículos 7, 4, 4-A, 5, 7, 8, 358 y 359, primer aparte ejusdem, DECLARA CON LUGAR la demanda de Responsabilidad de Custodia (Restitución), interpuesta por la ciudadana MARIA ANTONIETTA FREITEZ MARMOL, en contra del ciudadano RANDAL JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, en beneficio del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de nueve (09) años de edad; todos plenamente identificados; por lo cual la custodia del men.....