Por los fundamentos antes expuestos, ésta Sala Única de la Corte de Apelaciones de la Sección de Adolescentes con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: ADMISIBLE el Recurso de Apelación de Auto interpuesto por el Profesional del Derecho ROMULO ANTONIO SÁNCHEZ URDANETA, en su condición de Defensor del Imputado JANIER JAVIER BRACHO BERTIS, en contra de la decisión No. 76-13, de fecha 30 de Mayo de 2013, dictada por el Juzgado Único de Primera Instancia en Funciones de Juicio, con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual declaró entre otros particulares: Primero: Acuerda de Oficio, Orden de Aprehensión, y en consecuencia se acuerda Revocar la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preven.....