En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones, este Juzgado tan solo deja constancia de la cantidad recibida por el extrabajador (oferida) de Bs. 200.000,00 en cheques N° 67427884 y 80727885, ambos por la cantidad de Bs. 100.000,00 cada uno, de fechas 23-07-15, respectivamente, de la entidad bancaria Bancaribe (se anexaron copia de los cheques) hecha por la empresa (oferente). Se da por terminado el presente asunto y se ordena su remisión a la unidad respectiva. Quedan a salvo favor del extrabajador cualquier diferencia que considere que existan por sus derechos laborales pudiendo acudir a la vía ordinaria laboral. Así mismo, la empresa oferente podrá oponer e imputar a la oferida el presente pago, cuando lo considere oportuno. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
El Juez