Es por lo que, en atención al criterio jurisprudencial anteriormente referido, y de conformidad con lo establecido en el artículo 101 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Superior NIEGA el Recurso de Casación anunciado en la diligencia suscrita el día veintiocho (28) de julio de dos mil quince (2015), por el abogado LUIS GERMÁN GONZÁLEZ PIZANI, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada y recusante, contra de la sentencia dictada por este Juzgado Superior en fecha quince (15) de julio de este mismo año, en la incidencia de recusación formulada por la precitada representación judicial, contra de el Dr. RICARDO SPERANDÍO ZAMORA, en su condición de Juez Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue el ciudadano SERGIO URDANETA CASTRO, contra la ciudadana BELLALYN MARETT BERNAL. Así se decide.
EL JUEZ,
LA SECRETARI.....