Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión:
1. se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud formulada por el abogado Cesar Rodríguez Gandica, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 42.683, en su carácter de Defensor Ad Litem de la sociedad mercantil "Q2 INGENIERÍA, C.A." anteriormente identificada.
2. se ORDENA la notificación del Consejo Comunal de la Parroquia "La Pastora", Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, específicamente en la jurisdicción donde se encuentra la mencionada obra de construcción, todo ello de conformidad con el artículo 58 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el artículo 4 numeral 7 y articulo 47 de la Ley Orgánica de las Comunas y el artículo 206 Código de Procedimiento Civil, así co.....