III
DECISIÓN
En mérito de lo anterior, este Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO presentado en fecha 25 de julio de 2012, por el abogado DANIEL PAIVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 66.640, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte querellada, INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA MUNICIPAL DE SUCRE DEL ESTADO MIRANDA, por una parte y por la otra, el abogado JAIME GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 129.387, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte querellante, ciudadano SANTOS DEL CARMEN VARELA, titular de la cédula de identidad N° 13.872.599, teniéndose en consecuencia, como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.