Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley:
Primero: LA PERENCIÓN de la Instancia y en consecuencia, LA EXTINCIÓN DEL PROCEDIMIENTO, conforme a lo establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en la demanda de Nulidad interpuesta por la ciudadana MIRIAM MARCHAN DE MENDOZA, supra identificada-, contra TRANSACCION LABORAL REALIZADA EN FECHA 1/06/1999 por ante la INSPECTORIA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS AUTONOMOS VALENCIA, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO, LOS GUAYOS, CARLOS ARVELO, LIBERTADOR DEL ESTADO CARABOBO, mediante la cual el trabajador VIRGILIO ANTONIO MENDOZA renuncia a sus derechos laborales.
Segundo: No hay condenatoria en costas, a tenor de lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.....