Este Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos ELIZABETH DEL CARMEN PEREIRA RIVAS y LEOMAR JOSE RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.840.596 Y V-7.412.904, respectivamente y de este domicilio, por ante el Registro Civil de la Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha CUATRO (04) de Junio del año mil novecientos ochenta y siete (1.987), anotado bajo el N° 246 folio 254, del Libro de Registro Civil respectivo llevados durante el año 1.987.