Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO DECIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional intentada por los ciudadanos Lisbeth Coromoto Vásquez, Gregori Rafael Martínez Carrión, Genaro José Martínez y José Gregorio Ruiz Galárraga, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.857.715, V-27.109.941, V-11.008.122, V-13.894.054, respectivamente, contra el ciudadano Eduardo Bello, titular de la cedula de identidad N° E-830.907, SEGUNDO: No hay condena en costas por no ser temeraria la presente acción de amparo, conforme a lo establecido en el la artículo 33 ejusdem.- TERCERO: Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos (03 días de despacho, artículo 35 .....