Esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, declara: 1.- Su COMPETENCIA para conocer de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo cautelar de suspensión de efectos, por el ciudadano GREGORIO ANTONIO JIMÉNEZ SOTO, titular de la cedula de identidad Nº V- 25.435.604, asistido por el abogado Juan Carlos Luna Escalona , inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 205.587, contra el CONSEJO DE HONOR DE LA FEDERACION VENEZOLANA DE COLEO (FEVECO). 2. ADMITE la demanda de nulidad interpuesta. 3. En razón de lo anterior, se ORDENA la aplicación del procedimiento breve previamente establecido en la Sección Segunda del Capítulo II, Titulo IV, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (artículos 65 al 75). 4. ORDENA la citación del Presidente de la Federación Venezolana de Coleo (FEVECO), para que comparezca ante esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo por sí o por medio de apoderado judicial,.....