´Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio del estado de Separación Legal de Cuerpos de los ciudadanos MARIA DEL MAR GALAN y EMANUELE SARCINA CATALANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-10.547.906 y V-10.473.165, respectivamente; y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 05 de marzo de 1983, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta en Acta de Matrimonio Nº 85 de los libros correspondientes al año 1983.
SEGUNDO: Ofíciese lo conducente, a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador .....