Este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.- Su COMPETENCIA para conocer de la acción de amparo constitucional, interpuesta por el abogado José Antonio Cuellar Cuberos, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 115.486, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano JORGE LUIS DUGARTE RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-14.062.356, contra la decisión de fecha 30 de marzo de 2023, dictada por el JUZGADO SUPERIOR ESTADAL PRIMERO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL, que declaró Inadmisible el recurso contencioso administrativo funcionarial incoado. 2.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta, de conformidad con lo previsto en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Consti.....