SE DICTO SENTENCIA DEFINITIVA DECLARANDO PRIMERO: LA INTERDICCIÓN DEFINITIVA de la ciudadana DILCIA ELENA ARROYO GUTIERREZ domiciliada en la Calle Camacaro , entre calles Carabobo y Contreras , Casa N° 7-75 de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del estado Lara, formulada por su hermana la ciudadana LESBIA SUSANA ARROYO GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N° V-9.850.999, por estar llenos los extremos legales a que se contraen los artículos 393 y 396 del Código Civil en concordancia con el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se designa como TUTOR definitivo a la ciudadana LESBIA SUSANA ARROYO GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N° V-9.850.999 (declarado Tutor Provisional), de este domicilio, en su condición de hermana de la declarada inhábil, todo bajo lo indicado en el artículo 401 del Código Civil, advirtiéndosele que tendrá como principal obligación la guarda, cuidado y protección de la entredicha y ejercer su representación en los actos .....