DISPOSITIVA
En merito a las razones antes expuestas, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO realizado en la presente causa impartiéndole el carácter de cosa juzgada, de conformidad con los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: DECLARAR JUDICIALMENTE RECONOCIDO, el instrumento privado que se acompañó como documento fundamental de la presente acción, así como la firma contenida en el mismo que se encuentra agregado al folio cuatro (04) del presente expediente, el cual se da por reproducido.
TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, de conformidad a lo establecido en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: se ordena, una vez quede firme la presente sentencia el archivo del expediente y se deje .....