Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA OPOSICIÓN ejercida por la parte demandada contra la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, acordada por este Juzgado, por sentencia de fecha 29 de noviembre de 2024.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se levanta la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada en fecha 29 de noviembre de 2024.
TERCERO: Dada la naturaleza de la presente acción, no hay condenatoria en costas.