Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda someter a los adolescentes LJ venezolana, de 12 años de edad, de profesión u oficio estudiante, hija de Lourdes, residenciado en Urb. Caiguire, de esta ciudad, Municipio Sucre del Estado Sucre y J AR. , venezolano, de 17 años de edad, hijo de Zulia y José residenciado en Urb. Campeche, de esta ciudad, Municipio Sucre del Estado Sucre, a la medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en el artículo 582 literal "G", ejusdem, en concordancia con el primer aparte de los artículos 257 y 258 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables supletoriamente por disposición expresa del artículo 537 de la citada ley. La libertad se materializará una vez que los fiadores cumplan con los requisitos exigidos por este Tribunal. Notifiquese a las partes. Cúmplase.-
El Juez Primero de.....