DECISIÓN
En virtud de lo antes expuesto, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana abogada DULCE MARIA BRACHO HUERTA, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana VILMA MENA HERNÁNDEZ, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 03-08-2004, distinguida bajo el N° 1235-04, mediante la cual se declaró sin lugar, la solicitud explanada por la apelante relativa a la exigencia de la entrega en propiedad plena del vehículo Marca: Chevrolet, Modelo: Malibu; Año: 1982; Placas: MDO-239, serial de carrocería: 1W69ACV302258, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 450, en concordancia con los artículos 437, literal ¿b¿ y 172, todos del Código Orgánico Procesal Penal.