Declara SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por la Abogada Cruz Marina Quintero Montilla, Defensora Pública Vigésima Séptima Penal, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Área Metropolitana de Caracas, actuando con el carácter de Defensora del ciudadano Jonathan Rafael Gómez Navas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal, con fundamento en el dispositivo previsto en el artículo 447.5° en concordancia con el artículo 244, ambos del referido texto penal adjetivo, y en consecuencia, CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 13 de Julio de 2010, mediante la cual declaró Improcedente el Cese de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada al mencionado ciudadano.