En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, declara CON LUGAR la solicitud de Revisión de Medida de AMPLIAR la Medida de Presentación incoada por la Defensa y Acuerda su AMPLIACION, a favor del ciudadano ARNALDO ANDRÉS LÓPEZ GÓMEZ, titular de la cédula de identidad Nº V. 14.483.900 , por la presunta comisión del delito Peculado Doloso Propio, previsto y sancionado en el Articulo 52 de la Ley Contra la Corrupción , quedando el mismo obligado a presentarse cada TREINTA DIAS (30) por ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal.
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.
EL JUEZ TITULAR SEXTO DE JUICIO,
ABG. EDWIN ANTONI.....