Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, y se DECRETA LIBERTAD PLENA del penado: IVAN ANTONIO CARRASCO, C.I. Nro. 13.786.546, condenado en fecha 11 de Noviembre de 2004, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el ordinal 1º del artículo 454 del Código Penal vigente para el momento de la comisión de los hechos, por cuanto la pena fue cumplida en su totalidad, bajo el Beneficio de Confinamiento. Todo de conformidad con el artículo 105 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. .....