DECISION
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, (solo por este acto por encontrarse de guardia) Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, declara procedente la revisión de la medida cautelar sustitutiva decretada en contra del procesado Pablo de Jesús Benavides Cestra, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.405.676, ampliamente identificado en autos, por la presunta comisión de los delitos de Desvío De Sustancias Químicas y Desaparición De Sustancias Químicas Controladas, previstos y sancionados en los artículos 152 y 154 de la Ley Orgánica de Drogas; acordándose la ampliación de la medida cautelar otorgándole la presentación cada quince (15) días por ante .....